CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. ./"
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VERGARA
TORRES y LlLIANA MARIA MARTINEZ DE VERGARA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.714.882 y V-
13.683.816 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN COMO
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "QUE EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS
CADA 15 DIAS, LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS
REINTEGRA EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE. LAS VACACIONES
ESCOLARES EL PADRE PUEDE LLEVARSELOS POR 15 DIAS, LAS VACACIOES
NAVIDEÑAS y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y AL TERNOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de los SE OMITEN de 09 y 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraro ,1>0 _ '" ~. ertificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien SJ;1sb.fjl)e•i:;:~~~secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediacidn y SustánGC ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el
anteríorjtraslado es- ~pia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ --=,.del E@;-B9;teQJe\D11-H-2010-000206,tododeconformidadcon el articulo 112
del Códígo d.e .. pt~¿edifil nto Civil.
|