Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de /
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas V
'Barinas, 16 de Septiembre 2010
.,~ 200° Y 151°
Vistos los términos delacuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
~ . i ." ", r
de la Fiscalía 'Séptima de Protécclón de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzadorpór .los, ciÜdqidanos DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO y
JOHANA. MARTINA DOS)SANTOSVALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidadpersonaíes Nros V-16.372.769 y V-17.247.610, padres de la niña
SE omite , de 08 años de edad, EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE' DOSCIENTOS ,CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DEAGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR
¡ , '
ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE SE ,COMPROMETE A CUBRIR LOS
GASTOS DE UTILES y UNIFORMES Esc6LARES; e'OMO BQNIFICACION DE FIN DE
AÑO, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE. EL PADRE SÉ COMPROMETE A
CUBRIR LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO: y 'J,WGLJETES. IGUALMENTE
APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y' MEDICINAS, los pagos se
efectuaran en efectivo directamente a la madre, Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR ¡,EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL ;"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 5fr ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de .rnediación y sustanciación de la audiencia preliminar y procédase a
dictar la cprrespondiente resolución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad' de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA se omite ,
INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME.ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los
fines de materializar el interés superior/~eqé A~ 'referid€! niña. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS' ACTUACIONES. -Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvansefcsoriqinales consiqnados
a autos previa su certificación de autos 'por la coordinadora 'dé secretarias, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo.Judicial en un lapso, prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencíal'de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilébible'sde la, Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
, Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
, ilegible de la "Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de
Primera lnstancia d~, Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, (1;ERTI¡::ICO~" qU,eante' traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios" ~~' . nte MD11-H-2010-000207, todo de conformidad
con el artículo 11~ del Códi~~1Jre;';.", iento Civil.
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