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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. t.---
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ RUIZ
y YESENIA KATRINI PADILLA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.772.814 y V-17.204.205
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de
02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR "QUE EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA CADA 15 DIAS, LOS DIAS
VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LA REINTEGRA A LA CASA MATERNA EL
DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE. Y CUALQUIER DIA DE LA SEMANA EL
PADRE COMPARTIRÁ CON LA NIÑA (AMBOS ESTABLECERAN EL DIA), LOS DIAS
FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y ALTERNaS". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE , de 02 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la' fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ~Iegible de I ,~~,: .. ~~f~ta<~ .. Q~~en suscribe. La. ,secretaria del. este T~ib~~al Pri~~ro
de Pnmera Ins ~Sj.a de CERTIF!CO: O¡tt~Ta~terior,tr~slado es copia fiel y exacta de sus originales.' cursantes
a los fallos t t ,d;ef;f~xpedl~nte MD11-H-201 0-000208, todo de conformidad con el
articulo 112 de~)t9 .. ::d. !%~;de proc;J dimiento CiVil~
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Exp. N°: MD11-H-r¡"~~'208
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