Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ RUIZ y YESENIA
KATRINI PADILLA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.772.814 y V-17.204.205, padres de la niña SE OMITE de 02 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, ADICIONAL COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) PARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00)
PARA CUBRIR GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. AsíMISMO
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE . En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del
Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-000209, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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