Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, 16 de Septiembre 2010
2000 Y 1510 ~

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE RODOLFO ANGULa RUIZ y LEIDA DEL
REAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11.708.471; V-12.200.446, padres de la adolescente SE OMITE de 16 años de edad, EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE AGOSTO , ASI COMO LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), PARA
CUBIR GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS. IGUALMENTE APORTARA EL 50%
DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, PAGOS SE EFECTUARAN
MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DEL CIUDADANO
JOSE RODOLFO ANGULO, para lo cual ofíciese al ente empleador (IPOSTEL). SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y procédase a
dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de. la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERAEL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN L()S ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LA ADOLESCENTE SE OMITE En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2010-00Q210, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. .