Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, /6 de Septiembre de 2010 V
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos ADELlS VALDERRAMA y OLGA BONILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.501.396 y V-11. 714. 754,
padres del niño SE OMITE , de 06 años de edad,
quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR
CON SU OBLIGACiÓN DE MANUTENCION CON UN MONTO DE DOSCIENTOS
BOLlVARES FUERTES (Bs. 200,00) LA PRIMERA QUINCENA DEL MES Y LA
SEGUNDA DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (Bs. 250,00),
ADICIONAL UN BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLlVARES
FUERTES (Bs. 300,00), Así COMO EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00), A TRAVES DE UNA CUENTA
BANCARIA QUE POSTERIORMENTE APERTURARÁN, AMBOS PADRES
COMPARTIRAN GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, MÉDICOS Y ESCOLARES".
Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar por lo que procédase a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación por secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __
del Expediente MD11-H-2010-000212, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.