Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos MAXIMAR CHIQUILLO AMADO Y HECTOR JOSE BARAZARTE
SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.391.183 y V-13.682.822, padres del niño SE OMITE de 02 meses de edad, quienes de mutuo acuerdo
convinieron: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION CON UN MONTO QUINCENAL DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(Bs. 150,00), ES DECIR UN MONTO MENSUAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,00), PAGOS QUE SE EFECTUARAN MEDIANTE RECIBOS, ADEMAS UN BONO
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS y
GUARDERIA SERAN COMPARTIDOS POR LA PADRE Y LA MADRE EN UN 50% CADA
UNO". Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 1-77 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar por lo que procédase a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE . SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
esta homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000216, todo de
conformidad con el artículo 112 del CÓdi90~ drocedimiento Civil.
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