Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 201 O ~
200 o y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos DENNY MOLlNA y JESUS ALBERTO SALCEDa, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.663.186 y V-
14.340.547, padres de la niña SE OMITE, de 02 años de
edad, quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE ACU.ERDA .OTORGAR LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00); POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, PAGOS QUE SE EFECTUARAN ,lOS OlAS
QUINCE DE CADA MES, ASIMISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL ADICIONAL
EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00), LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACiÓN SERÁN COMPARTIDOS POR EL
PADRE Y LA MADRE EN UN 50% CADA UNO." Por no ser contraria, al orden público,
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517- ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de, la audiencia preliminar por lo que
, ~
procédase a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la l.ey conforme el artículo 518 LOPNNA, éste
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA I NSTANC'!A, DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION AlPR,ESENTJ;: ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior de la niña SE OMITE. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de I~' fecha de dicha sentencia, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diaricese y: Cúmplase. Siquen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediacióny.Susjariciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribai La' secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacióny Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-000217, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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