Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas »:
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 V
200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos MARIA LUGO y RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-22.284.517 y V-14.550.178, padres de las
niñas SE OMITEN de tres (03) meses de nacida, quienes de mutuo acuerdo convinieron:
"EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
PAGOS QUE SE EFECTUARAN LOS DIAS TREINTA DE CADA MES, ASIMISMO
OTORGARA UN BONO ESPECIAL ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), LOS GASTOS DE SALUD,
ALQUILER Y GUARDERIA SERÁN COMPARTIDOS POR EL PADRE Y LA MADRE EN
UN 50% CADA UNO." Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar por lo que procédase a dictar la
correspondiente resolución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO
REFERENTE A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LAS NIÑAS
SE OMITEN En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
. inales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-000218, todo de
~~é\- idad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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