TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Septiembre 2010
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos JOSE ROA y ROSMARY VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-6.664.371 y V-20.869.075, padres del
niño YOENDER JOSE ROA VALDIVIA, de 01 año de edad, quienes convinieron: "EL
PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
200,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCIO, LOS
CUALES SERAN ANTREGADOS LOS DIAS 15 y 30 DE CADA MES, ES DECIR CIEN
BIOLlVARES (Bs. 100,00) QUINCENAL, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA
CANTIDAD TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), LOS GASTOS DE SALUD Y
EDUCACION SERAN COMPARTIDOS POR EL PADRE Y LA MADRE EN 50% CADA
UNO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar por lo que se procede a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCI'3EION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN
LO QUE RE~PECTA AL ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE,
POR CUANTb\ EL ACUERDO REFERENTE A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE
DERECHO EL NIÑO SE OMITE . En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __
del Expediente MD11-H-201 0-0002 O, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.