Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200 o y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los ciudadanos
MIRIAN TOVAR y JOSE MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-17.205.797 y V-9.985.907, padres de los niños SE OMITE , de 05, 02 Y 04
años de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE
ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(Bs. 450,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, LOS
DIAS TREINTA DE CADA MES, ADICIONAL ATORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL
MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), LOS
GASTOS DE EDUCACION y SALUD SERAN COMPARTIDOS POR EL PADRE Y LA
MADRE EN UN 50% CAD.f\ UNO,', DICHOS PAGOS SE EFECTUARAN MEDIANTE
RECIBOS". Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y a ninqun>
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELI:..
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 5110 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar por lo que procédase a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO
QUE RESPECTA AL ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERENTE A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA
EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 lOPNNA,AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS
SE OMITEN . En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE YARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su' certificación de autos por la coordinadora de secretarias,'
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secret ~ I1IA misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible&~ ;~~ , ia. Quien suscrlbejLa secretaria de este Tribunal Primero
~ rrl~ 4"./'
de Primera Insta.i~..:;~e Mé\tt'. ón, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFI ~'~ nt~riqt traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios _'_ . e~F "i~~ ~', 11-H -2010-000222, todo de conformidad con el artículo
112 del Código d, P!r ,:;'~e¡{6• ivil. 1
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Exp. N°: MD11-H -l"-:r;;ºº.9: "."2 ~fI,-JA P, JJ.P:".
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