Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 , /
200 o y 151 o V

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos RUBIS CONTRERAS y RICHARD GARRIDO , venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.383.671 y V-14.663.933,
padres del niño SE OMITE, de 05 años de
edad, quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE SE COMPROMETE A
CUMPLIR CON LA OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO QUINCENAL
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), ES DECIR UN MONTO MENSUAL DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), PAGOS QUE SE EFECTUARAN MEDIANTE
RECIBOS, ADICIONAL UN BONO ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) CON MOTIVO
DE LA EPOCA ESCOLAR Y NAVIDEÑA, LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS y
PREESCOLAR SERAN COMPARTIDOS POR EL PADRE Y LA MADRE EN UN 50%
CADA UNO". Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar por lo que procédase a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE . SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
esta homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-000223, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.