TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Septiembre 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los ciudadanos
ANAHIZ GARRIDO y YONEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-14.662.505 y V-12.203.591 respectivamente, padres del r,iño
SE OMITE , de 01 mes de nacido, EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CIEN BOLlVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES ESTO ES DOSCIENTOS
BOLlVARES (BS. 200,00) MENSUALES Y ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA
CANTIDAD TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a
su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05,
12, 30 Y 375 LOPNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales
rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de
forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y
educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia
son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure
su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del
juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del
niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el
Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sús hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría. En consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de
obligación de Manutención acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho el niño
SE OMITE, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo del
mismo, así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que
hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan imprecisa fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION
JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
~ EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustancia .8.'-.4 ución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es
copia fie ~<'- ~ sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-
000224 (ll de c~ idad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.