CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. V--'
200 o.y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación Regional el Niño Simón Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE LEONARDO RANGEL PERNIA Y MILCA
CARIBEL GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.207.603; V-20.964.783 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE ,de un (01) año, ACUERDAN:"EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
QUINCENAL, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) MEDIANTE
UN RECIBO DE PAGO, Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN
CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN VESTUARIO Y MEDICINAS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, a los
fines de materializar el interés superior de la niña SE OMITE , de un (01) año.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000225, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código 8, 'miento Civil. ~
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