CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200° Y 151° .~
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Defensoría
del Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD" Barinas Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos PEREZ VIVAS L1SETH KATHERINE y QUINTERO MORENO
CRISTIAN JOSE y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.998.714 y V-20.866.810 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de dos (02) años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES
TERMINO: "Alternando fines de semana y vacaciones siempre y cuando no se perturbe las
horas de descanso de la niña". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña
SE OMITE , de dos (02) años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ileqíbles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
;L esta Circunscripción Judicial, CERTIE . Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los foli ~\\J~R/4 del Expediente N°. N°. MD11-H-2010-000227,
todo de conformidad con el artic o~~)~(f~ digo de procedimiento Civil.
|