Tribunal Primero de Primera lnstancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 v---
200 o y 1510
Vistos los términos del ACUERDO de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "por mi identidad",
alcanzado por los ciudadanos L1SETH PEREZ y CRISTIAN QUINTERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.998.714
y V-20.866.810, padres de la niña SE OMITE , de 01
año de edad, ' quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE ACUERDA
OTORGAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00)
MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, ADICIONAL
ATORGARA UN BONO ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS SERAN COMPARTIDOS EN UN 50%, DICHOS
PAGOS SERAN DIVIDIDOS EN QUINCENAS MEDIANTE ENTREGA PERSONAL".
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar por lo que procédase a dictar la correspondiente resolución
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERENTE A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN lOS ARTíCULOS 30, 365 y 375 lOPNNA, Al QUE
TIENEN DERECHO LA NIÑA SE OMITE . En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que anterior traslado es -. ia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios OcPdel Expedi " é~." ~-H-2010- 00230, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
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