CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.200° y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Defensoría
del Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD" Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos CONTRERAS PANTOJA MARIA ISABEL Y
BETHANCOURT RIVEROS JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.772.826 y V-17.314.131 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de un (01) años de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS
SIGUIENTES TERMINO: "Alternando fines de semana y vacaciones siempre y cuando nop
se perturben los horarios de descanso de la niña". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE , de un (01)
años de edad, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
if. Expediente N°. N°. MD11-H-2010-000231, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.