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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 V
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos ARLENE VANESSA SALAZAR y JESUS DANIEL NIEVEZ QUINTERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.550.267 y V-15.967.067, padres de los niños SE OMITEN de 04 y 02 años de edad, quienes de mutuo acuerdo convinieron:
"EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, LOS
CUALES SERAN ENTREGADOS MENSUALMENTE DE MANERA PERSONAL, ASIMISMO
OTORGARA UN BONO ESPECIAL ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00)
PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, EN CUANTO A LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS SERAN COMPARTIDOS POR EL PADRE Y LA MADRE EN UN
50%." Por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar por
lo que se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que
anterior traslado es copia fiel y exacta de riginales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2 ~@G232, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
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