CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 .. ./
2000 Y 151° v
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD" Barinas Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos SALAZAR ARLENE VANESSA y NIEVES
VALERO JESUS DANIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V -17.550.267 Y V-15.967.067 -respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN, de cuatro (04) y tres (03)
años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN UN RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Alternando fines de semana
y vacaciones". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°. MD11-H-2010-000233,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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