Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 ,"'--
2000 Y 1510
Vistos los términos del ACUERDO de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "por mi identidad", alcanzado por
los ciudadanos VANESSA CAROLINA TORRES DíAZ y LUIS ALFREDO JUAJIBIOY
JACANAMEJOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.206.347 y V-12.838.869, padres de los niños SE OMITEN de 12 y 10 años de
edad, quienes de mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), MENSUALES Y ADICIONAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS SERAN
COMPARTIDOS EN UN 50%, DICHOS PAGOS SERAN DIVIDIDOS EN QUINCENAS
Y ENTEGADOS DE MANERA PERSONAL. Por no ser contraria al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar por lo que
procédase a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN
LO QUE RESPECTA AL ADICIONAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERENTE A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 y
375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO los niños SE OMITEN. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000234, todo de
conformidad con el artículo 112 del . digo de procedimiento Civil.
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