CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, suscitos por los ciudadanos ESCOBAR MADROÑERO JOSE
MANUEL y NAVA RAMIREZ YULEIDYS MARIANNY, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.550.022; V-
18.772.153 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 06 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
BOLlVARES (BS.200,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE
COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA
VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES, ASI MISMO APORTARA EL (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN MENSUALES Y SERAN ATRAVES DE RECIBOS QUE
FIRMARA LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA DE LOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE
MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DE LA NIÑA DE AUTOS EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS
ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior
del adolescente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretari "a misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma Il .. ;.!~,:, la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primer; - ~;"~pnfud~J¡a Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
JUdif~l; E.RTrtt~~. que anterior traslado e~ copia fiel y exacta de sus originales,
cur;ny~sl,t;¡~~~. ~o~~ f1lll~s del, ~xpedlente ~D.11-H-2~~ 0-000235, todo de
con or'1!'Qg(¡j:\,'~n~l~jrtlculo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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