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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200° Y 151° /
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD" Barinas Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos DIAZ TORRES VANESSA CAROLINA y LUIS
ALFREDO JUAJIBIOY JACANAMEJOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.206.347 y V-12.838.869 respectivamente,
padres del adolescente y del niño SE OMITE , de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: Amplio alternando los fines de semana y vacaciones, siempre y cuando no se
perturben los horarios de estudio y descanso de los niños". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciáción de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior del adolescente y del niño SE OMITE de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de
la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

;, Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°.
MD11-H-2010-000236, todo de con _ midad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.