CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. V
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y YENNY
MIGDALlA FLORES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.204.098; V-11.712.150 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 08 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) y EN EL MES DE DICIEMBRE, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00), ASI MISMO APORTARA EL (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS
SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO MERCANTIL
SIGNADA CON EL N° 0105-0616-660616-08240-1 A NOMBRE DE LA MADRE. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, a los fines de materializar el interés superior de la niña padres de la niña
SE OMITE , de 08 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000237, todo de conformidad~n el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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