CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o

Exp. N° MD11-H-201
YFGG/MM
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Fundación Regional el Niño Simon del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos EVER JOSUÉ CONTRERAS RIOS y YERL YS CARMARIS
QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-23.164.287; V-19.430.464 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE, de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN
MERCADO QUINCENAL DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (BS.150,00), UN
BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00),
y OTRO EN DICIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) MEDIANTE
UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN
VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO MENSUAL Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DEL ADICIONAL

DEL MES -DE SEPTIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DE LA NIÑA, DE AUTOS EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, a' los fines de materializar el interés. superior del
adolescente, En consecuencia, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F, Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000243, todo de
conformidad con el artic'.~ - , I Código de procedimiento Civil.