CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. . ~
2000 Y 1510 V
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Fundación Regional el Niño Simón Gerencia de Atención Social Coordinación de Defensoria
de Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos EVER
JOSUE CONTRERAS RIOS y YERL YS CARMARIS QUINTERO GONZALEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.164.287 y V-
19.430.464 respectivamente, padres de la niña SE OMITE
de cuatro (04) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINO:, El padre la buscara a la niña dos veces entre
semana (lunes y miércoles) y los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a
las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la SE OMITE , de cuatro (04) años de edad SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa certificación por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
,.. folios del Expediente N° 010-000244, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimien~~?~\ ~ "
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