CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. ~
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Gerencia de Atención Social Coordinación de Defensoria del Niño,
Niña y adolescente Nueva Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
NESTOR ADOLFO CASTILLO GONZALEZ y YAIBER KARINA LOZANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-16.127.923; V-18.368.613 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (BS.1000,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION LA CUAL SERA ENTREGADA SEMANALMENTE POR LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.250,00). ASI MISMO
OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00). LOS GASTOS DE SALUD
Y EDUCACiÓN SERAN COMPARTIDOS EN UN 50% LA MADRE Y UN 50% EL
PADRE LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE RECIBOS. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el interés superior del niño SE OMITE de 02 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es \~ .~.. .I Y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ d~l. Expedienl:,~~~;t;~~~O~ 0-000245, todo de conformidad con el articulo
112 del Códiqo de pr 1~~(Ri'rllenl~~>11.
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