CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE' NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2010 .. /
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación Regional el Niño Simon del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y DIOCEL y
DEL CARMEN JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.290.418; V-17.203.804 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LA CUAL
SERA ENTREGADA LOS OlAS 15 Y 30 DE CADA MES. ASI MISMO OTORGARA
UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00), LOS GASTOS DE SALUD Y
EDUCACION SERAN COMPARTIDOS EN UN 50% LA MADRE Y UN 50% EL
PADRE LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE DEPOSITOS EN UNA CUENTA DE
AHORRO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, INSTANDOLE A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO
ACUERDO EL MONTO ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE A CARGO DEL
PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS CONFORME ORDENA EL ARTíCULO
365 Y 375 LOPNNA a los fines de materializar el interés superior del niño CARLOS
EDUARDO, de 03 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su ágt- les, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2010-000246, ",,,,:~~rét~"'•" "nformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. .