CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente
de la Fundación Regional el Niño Simón Gerencia de Atención Social Coordinación de
Defensoria de Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos
ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y DIOCEL y DEL CARMEN JIMENEZ
CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-18.290.418 y V-17.203.804, respectivamente, padres del niño SE OMITE de tres (03) año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre buscará al niño
/"> los días viernes a la 01 :00 p.m., en la guardería simoncito ubicada en el Barrio Corocito calle
17 N° 32-07 entre av. 243, y lo retornará los domingos a las 08: 00 a.m., donde la madre lo
buscará en la Iglesia Evangélica cristo el salvador ubicada en el centro de la CIUDAD". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño SE OMITE de tres (03) año de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
;¡o secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folio del Expediente N°. MD11-H-2010-000247, todo
de conformidad con el artículo igo de procedimiento Civil.
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