CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2010 .. ~
200 o y 151 o ",

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación Regional el Niño Simon del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ARGUELLO GUTIERREZ y AUXILlADORA
YUSMARLY OSPINO MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.289.667; V-19.192.110 respectivamente,
padres del niño SE OMITE de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION LOS
CUALES SERAN ENTREGADOS EN DOS (02) PARTES. LOS DIAS 15 y 30 DE
CADA MES POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(BS.150,00), ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00). LOS
GASTOS DE SALUD Y EDUCACION, SERAN COMPARTIDOS EN UN 50% POR
EL PADRE Y LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE A LOS CÓNYUGES A
CONVENIR DE MUTUO ACUERDO EL MONTO ADICIONAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 365 y 375 LOPNNA a los fines de materializar
el interés superior del niño SE OMITE de 04 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ d~1 . E;&.~~~nte ~D.11-H-2~~ 0-000248, todo de conformidad con el articulo
112 del Cod ,gp'~~.:~J:Q.~edlmlento CIVIL