CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. V--
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Proveniente de
la Fundación Regional el Niño Simón Gerencia de Atención Social Coordinación de
Defensoria de Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos
NESTOR ADOLFO CASTILLO GONZALEZ y YAIBER KARINA LOZANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.127.923 y V-
---., 18.368.613 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de
/ dos (02) año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
I EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el padre compartirá con el niño quince días. el padre
buscar al niño los días lunes a las 05: 00 p.m. de la tarde y lo retornará al hogar de la madre
después de transcurrir los quinces (15) días, el día lunes a la misma hora". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem), Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de dos (02) año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
;> esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°. MD11-H-201 0-000249
, todo de conformidad con el artículo . digo r Civil.
|