CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2010. V?
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundaci6n Regional el Niño Simon Barinas del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DANIEL JOSE ZAMBRANO y ADRIANA PATRICIA
ESCOBAR CALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-15.535.956; V-16.793.270 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE de Tres (03) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
QUINCENAL, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00) y EN EL MES DE
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00) MEDIANTE UN
RECIBO DE PAGO, Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN CINCUENTA
POR CIENTO (50%) EN VESTUARIO, MEDICOS y PREESCOLAR. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los
fines de materializar el interés superior de la niña SE OMITE de Tres
(03) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
" sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000250,
todo de conformidad con el articu ,"S .f I Código de procedimiento Civil.