CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16de Septiembre de 2010. y-.
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de Fundación Regional el Niño Simón Gerencia de Atención Social Coordinación
de Defensoria de Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", alcanzado por los
ciudadanos DANIEL JOSE ZAMBRANO y ADRIANA PATRICIA ESCOBAR CALLE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.535.956 y V-16.793.270, respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de tres (03) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN UN
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: "EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA CUALQUIER DíA DE LA SEMANA Y LOS FINES DE SEMANA
MIENTRAS SE ADAPTA, EL SÁBADO DESDE LAS 09:00 A.M., HASTA LAS 06:00 P.M.,
POSTERIORMENTE A LA ADAPTACiÓN PODRÁ LLEVÁRSELA EL VIERNES DESDE LAS
06:0 P.M. HASTA EL SÁBADO A LAS 06:00P.M." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña
SE OMITE , de tres (03) años de edad, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
;< certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°. N° MD11-H-2010-000252.,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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