CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación Regional el Niño Sirnón Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA CASTILLO y CARMEN
AMALlA RAMIREZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-11.654.817; V-15.329.712 respectivamente,
padres del niño SE OMITE ,de dos (02) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES
(BS.1000,00) MEDIANTE UNA CUENTA DE AHORRO QUE POSTERIORMENTE
APERTURARAN y LA MADRE COMPARTIRA LOS GASTOS DE VESTUARIO Y
MEDICOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el interés superior del niño SE OMITE, de dos (02) años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Susta ciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia ti", '. _ cta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente M, "'~~~~~~ ~00253, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proc J ~/' nto et1:l:~~
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