CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
2000 Y 1510









Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Fundación Regional el Niño Simón Gerencia de Atención Social Coordinación de Defensoria
de Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos JUAN
CARLOS OROPEZA CASTILLO y CARMEN AMELlA RAMIREZ MONCADA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.654.817 y V-
15.329.712 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de dos
(02) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN
LOS SIGUIENTES TERMINO:, El padre la buscará al niño todos los martes, miércoles y
jueves a las 04:00 p.m., entregándolo el último día a las 04:00 p.m." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE., CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de dos (02) años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-H-201 0-000254, todo
-de conformidad con el articulo 112 del '. igo de procedimiento Civil.