CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y JECUCIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. /
200 o y 151 o ./'
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalia Séptima de Especializada en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes
de este Estado, alcanzado por los ciudadanos FREDDY DE JESUS CASTILLO SULBARAN
y MARIA DOLORES MARTES MARTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-8.134.344; y V-24.790.010 respectivamente, padres
de los niños SE OMITEN, de cuatro (04) y dos
(02) años de edad respectivamente, ACUERDAN: "El padre aportara la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales, a partir del mes de agosto. Como
bonificación especial en el mes de septiembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs.400,00). Como bonificación especial de fin de año en el mes Diciembre el
padre aportara la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) Asimismo el padre contribuirá
con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina. De igual forma
acuerdan que los pagos se realizaran mediante recibos que firmara la madre. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA AL ADICIONAL DEL
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL Y EL ADIDICONAL DE SEPTIEMBRE, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNA, AL QUE TIENE DERECHO los niños SE OMITEN de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. En consecuencia SE
'- ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expedieg ,'::n~11-H-2010-000256., todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil ~ ,
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