CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE f~-lÑ09, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION


Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
2000y151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
PEDRO ENRIQUE DURAN MERCADO Y BETZABETH DEL VALLE BELLO
BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-2.479.359; V-13.882.597 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE, de 13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DEAÑO EN
EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZAN
MENSUALMENTE A TRAVES DE RECIBOS QUE FIRMA LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL
EN EL MES DE SEPTIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el
interés superior del adolescente SE OMITE, de 13 años de
edad.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial RTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursa . s~~~ª~,~ folios del Expediente MD11-H-201 0-000257,
todo de conforrnidac @"Q;~'~lr/ <. o 112 del Código de procedimiento Civil.