CIRCUITO JU"DICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. /'
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MARlON EFREN AGUllERA MADROÑERO y CARMEN BElEN DíAZ
GARCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-11. 715.670; V-14.712.572 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE , de doce (12) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, en el que el padre podrá visitar a su hijo casa de su
madre de manera pacifica y en horarios adecuados. Asimismo el padre podrá buscar a su
hijo los días viernes en la tarde cada 15 días y lo regresará los días domingo al final de la
tarde. De igual forma acuerdan que los periodos de vacaciones (carnaval, semana santa,
navidad y escolares sean compartidos y alternados tanto con el padre como con la madre y
el día de las madre con la madre y el día del padre con el padre.". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente SE OMITE de doce (12) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente N° MD11-H-2010-000258 Re conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. <'J:o~~~~~~~~~""4
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