CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200° y 151° ~
Exp. N° MD11-J-2010-000450
YFGG/nlra.-
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano ANGEL
AUGUSTO VALERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-19.071.468, debidamente asistido por la abogada JUMARY BRICEÑO,
Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos HILDA DEL CARMEN ANTUNEZ
y MARIELBY DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-8.138.043; V-9.389.053 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Conocer en vida a la ciudadana JOSEFA MARíA CASTILLO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.270. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que la ciudadana JOSEFA MARíA
CASTILLO, falleció en fecha 18 de Julio de 2010, Ab- intestato, en el Centro
Diagnostico Integral de Guanapa. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
constarles que sus UNICOS y UNIVERSALES son sus hijos SE OMITEN veintitrés (23) y Dieciséis
(16) años de edad, en su orden. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y
constarles que la ciudadana JOSEFA MARíA CASTILLO, sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
JOSEFA MARíA CASTILLO, C.I N° V-8.010.270, a sus hijos ciudadano SE OMITEN DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria
.QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior slado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expedie ~ "DI -2010-000450, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 11 ~~~ e procedf' . nto Civil.
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