REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION.
y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010./ 200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges ELlSMAR ANDREINA MONTILLA Y LUIS ALEJANDRO CABEZA
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.768.153; V-15.828.638 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS
ALBERTO CARRillO, INPREABOGADO N° 105.054, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOSde conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en coticordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido' ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan SEGUNDO:En relación a la niña SE OMITE , de 02 años de edad, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ELlSMAR ANDREINA MONTlllA, en los términos
previstos en el articulo 358 lOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y SUS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, SE lE EXHORTA A
lOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO MONTOS MONETARIOS CONCRETOS
A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA Al DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
DE LA NIÑA DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR El TRIBUNAL HABILITADO A HACERlO EN
LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART 351 Y 375 lOPNNA. CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. SEXTO: Notifíquese del inicio del presente
procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de ley. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-
0000481, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.