REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


»:
~\"arl,<)110 '<,
~
.!?"'O ~%"'.
! tl't
& ;.
-s-
l?~1
~( Q'"
SUPAElItO
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
2000 Y 1510
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE LEANDRO MARTINEZ SILVA y SOLANYE DEL VALLE
RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-16.189.141 y V-20.600.553, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio
HECTOR MIGUEL HERRERA, INPREABOGADO N° 136.732, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, Y désele el curso de Ley por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
(Artículos 511 al 517 LOPNNA), y el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177
REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa., respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados' y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: De
conformidad con los artículos 08, 351 Y 360 de la LOPNNA para proveer sobre la CUSTODIA,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del
niño SE OMITE de dos (02) años de edad, SE LE EXHORTA
A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL
y ADICIONAL QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL NIÑO DE
AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA
DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA .. Notifíquese del inicio del presente
procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-
J-2010-000493, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.