CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. /
200 ° Y 151 ° V

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
VICTOR JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.170.172, suscrito por
la ciudadana CARMEN ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.259.670,
en su carácter de madre de los adolescentes SE OMITEN de 11 y 17 años de edad respectivamente, debidamente
asistida por el abogado OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N° 32.682, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del
Ministerio Público. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y a la entidad bancaria Banco de
Venezuela, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de
dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignacionés (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido
el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la progenitora sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-201 0-000497, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2010-000497
YFGG/jg