REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN



Barinas, 16 de Septiembre de 2010
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Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MILESA OMAIRA MEJIAS y FIGUEREDO
ROSALES MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.556.689; V-9.367.867 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado PABLO JAVIER
MORA RIVS, INPREABOGADO N° 105.534, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, Y désele el curso de Ley por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
(Artículos 511 al 517 LOPNNA), y el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177
REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa., respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos
de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN de 10 Y 03 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana MILESA OMAIRA MEJIAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA.
CUARTO: Se fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN a cargo del padre para los niños de autos en
la cantidad de SETECIENTOS OCENTA y CINCO BOLlVARES (Bs. 785,00) mensuales, mas una
cantidad igualo adicional en el mes de diciembre como bonificación de fin de año. De igual forma
contribuirá con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido, asimismo
SE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ADICIONAL EN
MES DE SEPTIEMBRE A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A
HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNNA.). QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños, y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL.
Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los
fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2010-000499, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2010-000499
YFGG/leom.-