CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION ~-
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
2000 Y 1510
Vista la solicitud que antecede y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana
YAJAIRA MARQUEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-18.685.693, progenitora del adolescente SE OMITE, de 17 años de
edad, residente en el Barrio el Cementerio, calle el tanque, s/n, teléfono 0426-
7275158 del Estado Barinas, comprensiva de RECTIFICACION DE PARTIDA POR
CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, prevista en el parágrafo segundo literal "1"
artículo 177 reforma LOPNNA, en resguardo de los derechos y garantías de la
adolescente SE OMITE ,de 17 años de edad, por cuanto la madre al momento
del nacimiento y presentación de su hijo no poseía documentación de identificación
alguna llámense partida de nacimiento y/o cédula de identidad. Por no ser contraria
a la moral, al orden publico, o algúna disposiciónexpresa de la Ley de conformidad
con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ÉNTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.Conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem), por tratarse el presente asunto al Estado Civil de las personas.
Óbviese la fase de mediación de la audiencia preliminar y por constar a autos todos
los elementos de sustanciación necesarios para su resolución judicial como lo son
Partida de Nacimiento del adolescente SE OMITE; Partida de Nacimiento y copia
simple (blanco y negro) de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY
YAJAIRA MARQUEZ VILLA, a los fines de constatar los cambios sucedidos de
conformidad con el artículo 769 del CPC, 257 de la CNRBV y 08 LOPNNA, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se
DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA,
ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del
adolescente en cuestión, la identidad de la madre NANCY YAJAIRA MARQUEZ
VILLA, como venezolana, titular de la cedula de identidad N° "V-18.685.693". Una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de
Ley, notifíquese mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Páez-Registro Civil
Municipal Guasdualito y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines
previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera dé Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del esté Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2010-000500, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.