REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Septiembre de 2.010
2000 Y 1510
Vista la diligencia de fecha 16/09/2010, cursante al folio 21, suscrita por la Lic.
EUNICE JIMENEZ, en su condición de Trabajadora Social (Suplente) adscrita al
equipo multidisciplinario de este Tribunal, mediante la cual informa que no consigna
informe social ordenado por este Tribunal, por cuanto la ciudadana CARMEN
ESPERANZA SANCHEZ RUBIO, Cédula de Identidad Nro. V.-19.057.264,
actualmente reside en el Pueblo de San Diego, Sector "Los Tamarindos" Casa N° 66-
A de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, se ordena agregarla a autos. Asimismo
por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que pese a
resultas favorables de los informes técnicos integrales ordenados en fecha
09/07/2008, se omitió involuntariamente por la Juez Temporal, Abogada Mirta Briceño
dictar la correspondiente medida de Protección a favor del niño SE OMITE por lo que de conformidad con los artículos 8 y
131 LOPNNA, SE DICTA LA COLOCACION INTRA - FAMILIAR DEL NIÑO SE OMITE EN EL HOGAR DE SU TIA CARMEN
ESPERANZA SANCHEZ RUBIO, titular dela Cédula de Identidad NroV.-19.057.264,
y por cuanto se evidencia de la diligencia presentada por la Lic. EUNICE JIMENEZ,
en su condición de Trabajadora Social (Suplente) adscrita al equipo multidisciplinario
de este Tribunal, informa que la ciudadana CARMEN ESPERANZA SANCHEZ
RUBIO actualmente reside en el Pueblo de San Diego, Sector "Los Tamarindos"
Casa N° 66-A de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, resulta forzoso conforme a
las previsiones del artículo 453 LOPNNA, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO para realizar el seguimiento de Ley en la presente causa,
al Circuito de Protecéión de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo - Sede Valencia, y así se decide. Líbrese oficio.
Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° TI1-C-2008-009617 de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2008-009617
YFGG/dm.-