CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARIANNY COROMOTO
ARCHIVA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.193.452, madre del adolescente SE OMITEN de 04, 06 Y 16 años de edad respectivamente, asistida por el
Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra el padre
ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.200.820, en la cual informa que la demandante se encuentra domiciliada en el
Barrio Los Chaguaramos, avenida sucre, Casa S/N de la Población de Barrancas
Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, siguiendo' resolución N° 2009-0032 de
fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que en virtud
de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención,
continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia
acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado
Barinas",resulta forzoso conforme a las. previsiones del artículo 453 LOPNNA, en
concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene .1i;¡'Competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación; Revisión, extensión, extinción e Incumplimiento
de Obligación de Manutención, DEGl;INt\R LA COMPETENCIA EN RAZON DEL
TERRITORIO Y LA MATERIA, paraconocer en lo sucesivo la presente causa al
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas al evidenciarse
de autos que la residencia de las niñas y adolescentes SE OMITEN , se encuentra en el señalado Municipio, y
ser el mismo el Juzgado Natural para-conocer de la presente causa con obligatoriedad
de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior de las niñas y adolescentes mencionadas, cuyo domicilio se encuentra en el
señalado Municipio Y ASI SE DECIDE, Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los foli del Expediente MD11-V-201 0-000111, todo
de conformidad con el artic / ~~ I Código de procedimiento Civil.
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