REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. ./
200 ° Y 151 ° fI""

Vista la anterior demanda de OBLlGACION D:E'~ MANUTENCiÓNy los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana NELL V' RAMONA FERNANDEZ
AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.559.246, madre del niño SE OMITE , de 10
años de edad, asistida por la Defensor Público abogada JUMARY BRICEÑO, incoada
contra el padre ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V"':12.551.326, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.551.326, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIA~ Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00),
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante
del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero yla Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta-Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta 'de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000115, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de proc . lento Civil.