REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, /
SUSTANCIACION y EJECUCION. r/
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 o y 151 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCIÓNY los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YEXNI DEL ,CARMEN AGUllAR
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la "Cédula de identidad N° V-
16.978.989, madre del niño SE OMITE, de' 07 años de edad,
asistida por la Defensor Público abogada MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra
el padre ciudadano JESUS MANUEL PEÑA MONTlllA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-12.839.654, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JESUS MANUEL PEÑA MONTlllA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.839.654, para lo cual se comisiona arnpliamenteaj-Juzqadoríel Municipio Obispos
y Cruz Paredes, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día
y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediaciónde la Audiencia preliminar
la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese alente patronal del demandado. Notifíquese al
Representante del Ministerio públido•. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen flrnws )I.egibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg: Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe enrnicarácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y'Sústanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteriortraslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MÓ11-V-201 0-000121, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de . . iento Civil.