REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE )
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. . ~-
2000 Y 1510 )r
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIOY recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana NORVELlS MARGARITA CONTRERAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, C.I
W V-14.550.912, madre de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 14, 12 Y 10 años de edad, asistida por el abogado ARNOLDO
ALARCON PEÑA, INPREABOGADO N° 82.895, contra el ciudadano RAOUIS ARGENIS
CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.708.364, fundamentado en el artículo 185
Numeral 02° y 030 del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las
buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341
del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de
conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación del demandado RAOUIS
ARGENIS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.708.364, de conformidad con lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA
JUDICIAL de los niños y adolescentes SE OMITEN será ejercida por el padre ciudadano RAOUIS ARGENIS CHINCHILLA. Se fija a cargo
de la madre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 deua Ley
Orgánica del Trabajo, 'OBLlGACIÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), y adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00). En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente,
de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN, y de la progenitora no Custodia un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del
Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los tolios
del Expediente MD11-V-201 0-00012~6. do de conformidad con el articulo 112 del
Códig edimiento Civil.
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