REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por el
ciudadano JOEL ENRIQUE MONSALVE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, C.I W V-
17.768.861, padre de los niños SE OMITEN , de 02, 01 Y 06 años de edad, asistida por el abogado CARLOS M. ARCHILA, INPREABOGADO N° 36.101, contra la ciudadana FATIMA DANELYS FUENTES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.025.213, fundamentado en el artículo 185
Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO conformidad
con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena apeiturar procedimiento Ordinario de conformidad
con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. Err.éumpumfento de 1.0 establecido en el Artículo
458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación de' la demandada FATIMA DANELYS
FUENTES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.025.213, de conformidad con lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con elarticulo 351 LOPNA la CUSTODIA
JUDICIAL de los niños SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana FATIMA DANEL YS FUENTES QUINTERO. Se
fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a
cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio
de los niños SE OMITEN ,
y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese
al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. ConsterSique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000131, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-201 o-o
YFGG/jg ,