REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 ° Y 151 ° V'/
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana NOHEMY JAIMES ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.158.132,
madre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 12 y 08 años de edad, asistida por el abogado CARLOS M. ARCHILA, INPREABOGADO N°
36.101, contra el ciudadano JUAN AUDECIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-11.840.300, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma
no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,
de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado JUAN AUDECIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-11.840.300, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con
el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños y adolescentes SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana
NOHEMY JAIMES ESTEBAN. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07
literal ud", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la
misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE , y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público" de
conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas i1egibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-
000132, tod de conformidad con el articulo 112 del Código e rocedimiento Civil.